CÓMO PRESTAR DINERO A UN AMIGO O FAMILIAR


Es fácil que nos haya ocurrido en más de un momento de la vida que alguien cercano nos pida que le ayudemos, que le financiemos. Y también es bastante normal que, al margen de consideraciones éticas, morales o del análisis de la solvencia de la persona y de la viabilidad del préstamo, nos deje paralizados el no saber cómo dar forma a esta operación. Por ello hoy os vamos a explicar cómo puedes prestarle dinero a un amigo o a un familiar.

Lo primero que debemos tener en cuenta es de que no estamos hablando, para centrar el tiro de este artículo y no mezclar realidades que, sí bien son similares, nada tienen que ver:

- No nos referimos a donaciones (volveremos a hablar de ellas).

- Tampoco hablamos de esos pequeños micropréstamos que muchas veces tienen más de donación que de otra cosa, y que se sustancia con esa frase de ya me lo devolverás cuando puedas ( es decir, nunca).


¿POR QUÉ DEBEMOS SER CUIDADOSOS CON LOS PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES?

Una vez tenemos claro que lo que queremos hacer es un verdadero préstamo entre particulares, es decir la cesión de capitales propios a un tercero, con la obligación de devolverlos, tenemos que identificar claramente los rasgos de la operación, que en esencia son los siguientes.

  •     Los sujetos que intervienen en la operación: prestamista, que es el que presta, prestatario, el que recibe y se obliga a devolver y posibles garantes a título personal (en los préstamos entre particulares no suele ser frecuente la garantía real, inmobiliaria o prendaria, y en cualquier caso daría para otro artículo).
  •     La cantidad que se presta.
  •     El plazo de devolución, así como la forma en que se va a realizar (todo junto al final, en cuotas mensuales, etc…).
  •     Los intereses o comisiones que se cobren. 

Nuestro consejo es que, una vez realizado, todo esto se plasme por escrito en un contrato. ¿Por qué?

  •     Para evitar que Hacienda pueda considerar que estamos ante una donación, en cuyo caso estaría sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con la consiguiente factura fiscal, agravada en muchas ocasiones por el olvido de no liquidarla.
  •     Para, en su caso, poder reclamar judicial o extrajudicialmente, las cantidades adeudadas.
  •     Y en general, para explicar nuestros movimientos de fondos ante cualquier requerimiento informativo de una Administración Publica o de un Juzgado.
Dando forma al contrato de préstamo entre particulares

Una pregunta habitual es si es necesario que haya un tipo de interés en los contratos entre particulares, entre familiares o amigos. La respuesta es no, pueden ser prestamos a título gratuito (sin perjuicio de toda la normativa relacionada con las operaciones vinculadas). Si incluimos intereses, en ese caso debemos recordar que el que los ingresa debe declararlos en en el IRPF y el que los abona debe hacer una retención a cuenta, pero tal y como decimos, no es en absoluto necesario.

La otra pregunta habitual es si debe firmarse en documento público, en una escritura notarial, o vale en documento privado. Lo cierto es que no es necesario que sea en escritura, pero suele ser conviene al poder contar así con el asesoramiento notarial, los modelos de préstamo que éste nos puede aportar, etc. Además, el hacerlo en documento público tiene otras ventajas.

  •     De cara a posibles reclamaciones es más fácil de empezar en los juzgados.
  •     Consta de un modo inequívoco la identidad de las partes, sus manifestaciones y lo que es muy importante, fecha.

El tema de la fecha es importante, para poder acreditarlo ante Hacienda y ante terceros, pero si lo hacemos en documento privado se va a poder constatar si cumplimos con la última parte de la formalización de nuestro préstamo, que es presentarlo ante la Oficina liquidadora de nuestra Hacienda autonómica (muchas de ellas están sitas en los mismos Registros de la Propiedad). Estamos obligados a ello, pero tranquilos, que estos préstamos están exentos del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, por lo que es un mero trámite,obligado, pero trámite sin coste.

Un consejo adicional es que junto con el préstamo documentemos los medios por los que lo hemos hecho efectivo (una copia de la trasferencia, del ingreso en cuenta, de un cheque bancario), lo que siempre será mejor que una entrega en efectivo pura y dura.


La solución alternativa pasa por el Banco y los préstamos pignoraticios

Como veis, hay dos ejes fundamentales a la hora de montar un préstamo entre particulares: evitar que lo consideren una donación y documentarlo del mejor modo posible para una hipotética reclamación. Aun no siendo especialmente complicado, especialmente si lo hacemos a través de una Notaria, es posible que haya quien pretenda evitar todo el papeleo y especialmente el seguimiento de los cobros, y para ello encuentre una solución intermedia.

Nos estamos refiriendo a un préstamo pignoraticio. El esquema es sencillo. El dinero no lo vamos a prestar nosotros, lo va a prestar un banco, en las condiciones que se convengan. Para conseguir que estas sean lo más ajustadas posibles, el potencial prestamista que no va a serlo pone como garantía del préstamo un depósito por idéntico importe. El banco cobra el préstamo como cualquier otro, y en el caso de que se impague puede ejecutar la garantía cancelando el préstamo restante contra el depósito.

¿Qué conseguimos de esta manera?

  •     Toda la documentación y la mecánica de cobros del préstamo se articula mediante una empresa especializada, nos desentendemos de ella aunque luego podamos aprovecharla.
  •     La absoluta periodicidad y rigor en el cobro de las cuotas del préstamo nos ayudan a ir rebajando riesgo, sin hacer nosotros de malos.
  •     En el caso de que nos ejecuten el préstamo y perdamos el depósito nunca superará la perdida que hubiese podido producirse con un préstamo directo.
  •     En el caso de que perdamos todo o parte del depósito por el incumplimiento del deudor podemos hacer uso de los documentos del banco y de las acciones judiciales del mismo contra el deudor, ya que nos subrogaríamos en su posición.
  •     Seguramente sea un poco más caro que un préstamo directo entre particulares, pero el coste efectivo disminuye si renunciamos a remunerar nuestro depósito, ya que al nulo riesgo se le añade la captación y bloqueo del deposito para la entidad financiera.

Debemos tener en cuenta que, en ocasiones, por mucho que garanticemos con un depósito una operación de este modo, algunos bancos no la admitirán, especialmente si no somos clientes de ellos previamente, para evitar cualquier contingencia relacionada con blanqueo de capitales, rescisiones de acreedores, provisiones de insolvencia por operar con clientes quebrados, etc.

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