En relación con los garajes y trasteros en el proceso judicial de familia, varios son los interrogantes que nos podemos plantear: Por un lado,si pueden ser objeto de pronunciamiento judicial expreso y específico en el proceso, y el criterio que debe regir en tal atribución y en segundo lugar, caso de no existir pronunciamiento judicial expreso y separado, si debe entenderse que la atribución del uso de la vivienda incluye -o no- el uso del trastero o la parcela de garaje.
Pasando a dar respuesta a la primera cuestión, ciertamente, no es
unánime la postura seguida por las distintas Audiencias Provinciales.
Algunas Audiencias entienden, en efecto, que dentro de las medidas a
adoptar en las causas matrimoniales se encuentra la determinación del
régimen de uso y administración de todo el patrimonio ganancial,
constituya o no vivienda familiar, a la espera de su posterior
liquidación y otras estiman que esto no es posible: La SAP Granada 5ª de 6 de noviembre de 2009
entiende que el Art. 96 CC contempla exclusivamente la atribución de la
vivienda familiar y los objetos de uso ordinario sin hacer mención a
otras dependencias o locales que pueden ser objeto de uso y disfrute de
la familia, aun cuando formen parte de aquella como elementos anexos.
Añade sin embargo que la atribución del uso del garaje a uno de los
cónyuges puede ser una medida que, en su caso, debe ser atendida
judicialmente cuando se demuestre que sea necesaria para facilitar la
vida diaria de la familia. Por su parte, la SAP Barcelona 12ª de 20 de noviembre de 2002
estima que la pretensión de que se declare un derecho de uso sobre la
planta baja de la vivienda, aun cuando ahí radiquen el depósito de
gasoil de la calefacción o las conducciones de los suministros de agua y
energía eléctrica, no puede ser acogida, puesto que no se ha acreditado
que forme parte esencial de los elementos que integran la vivienda
familiar, ni tampoco la necesidad de ocupación de este espacio.
Finalmente, la SAP Valencia 10º de 26 de noviembre de 2009
estima que cabe un pronunciamiento expreso sobre la atribución del uso
de trastero anexo a la vivienda familiar estimando en el caso que no se
ha acreditado que dicho trastero sirva o sea necesario como almacén de
herramientas de trabajo del esposo.
Y en cuanto a la segunda cuestión planteada, caso en que el uso de la
parcela de garaje y/o trastero no haya sido objeto de pretensión por las
partes ni de decisión judicial separada en el proceso principal de
medidas definitivas o cautelar de medidas provisionales, -lo que se
puede plantear una cuestión incidental, a resolver por Auto que es
apelable, para que judicialmente se concrete cuál es la extensión del
uso concedido- la respuesta judicial de fondo no suele ofrecer duda en
la hipótesis de que estos espacios (garajes, trasteros) estén
calificados registralmente en una misma finca registral como anejos o
anexos a la vivienda cuyo uso de ha atribuido: generalmente se entiende
-a salvo de lo que se dirá- que estos espacios forman parte de
atribución de la vivienda familiar de modo que, si se trata de vivienda
familiar constituida por un inmueble individual en el que va incluida
formando un todo, como anexos, la plaza de aparcamiento y el trastero,
estos elementos deben ser incluidos como objeto de la atribución. Así,
por ejemplo, la SAP Madrid de 26 de julio de 2011
entiende que el trastero-garaje forma parte del domicilio familiar y
“habiendo acordado las partes que a ella correspondía el uso del
domicilio familiar, debe decirse que la actuación de la misma,
impidiendo el acceso a una de las dependencias de la vivienda a su
todavía marido al cambiar la cerradura del trastero, resulta plenamente
legítima”. En esa misma línea, la SAP Alicante de 3 de abril de 2012,
considera que la plaza de garaje y trastero anejo a la vivienda
familiar son elementos que, por su ubicación y destino, forman parte de
la atribución del uso de la vivienda familiar a la que están adscritos. Y
la SAP Ciudad Real de 28 de octubre de 2010 estima que
debe atribuirse la utilización de la plaza de garaje a la esposa que
tiene atribuido el de la vivienda para el estacionamiento de su
vehículo, dado que se sitúa en el mismo inmueble, por lo que el uso de
ambas está asociado.
No obstante, estimo que, partiendo de esa “unidad registral” es posible
valorar y tener en cuenta otros factores, o variables cual pueden ser
el destino o aprovechamiento que se le daba a los mismos o el que se les
va a dar en el futuro: la existencia de vehículos que usen uno o ambos
cónyuges; la posibilidad de alquiler los mismos para ayudar a abonar los
alimentos de los hijos o cargas familiares o la disponibilidad de otros
garajes o trasteros por cónyuge a quien no se atribuyo el uso de la
vivienda, etc.
