¿QUÉ ES?
Es aquella declaración de última voluntad que el testador escribe y firma de su ppuño y letra, sin intervención de testimonio ajeno alguno (a diferencia del testamento abierto y cerrado que se otorga ante notario)
¿CUALES CON SUS CARACTERÍSTICAS?
1. Autografía total: escrito en su totalidad de puño y letra del testador.
2. Secreto absoluto: En el caso del testamento ológrafo, puede ser secreto tanto el contenido del testamento como la existencia del mismo.
3. Protocolización una vez fallecido el testador:
¿QUÉ REQUISITOS TIENE?
a) Previos al fallecimiento
1. Sólo puede otorgarse por personas mayores de edad
2. Debe estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Por tanto, no es válido el redactado con máquina de escribir, ordenador, ni cualquier otro soporte.
En lugar de poner la fecha, se considera también válida la referencia a una festividad determinada.
Cualquiera que sea el momento en el que se redacta el testamento, será válida la fecha puesta por el testador. De hecho, puede estar redactándose el testamento durante días, meses…
CURIOSIDADES: – Anteriormente cabía la firma mediante la huella dactilar, sin embargo, puesto que se daban casos en los que fallecido una persona se redactaba otro testamento y se plantaba su huella, se requirió la firma para evitar esta práctica.
– Es válido el testamento hecho en carta. A continuación copia el testamento epistolar más breve de España: “Pacicos de mi vida: en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde” El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de junio de 1918, consideró que esta carta era válida como testamento ológrafo.
b) después del fallecimientos
Un vez fallecido el testador, el testamento ológrafo debe PROTOCOLIZARSE, presentándose al Juez de primera instanica del domicilio del testador o del lugar en que hubiera fallecido….IMPORTANTE: dentro de los 5 años siguientes contados desde el día del fallecimiento.
El juez deberá ABRIRLO, si estuviera en pliego cerrado, y SE RUBRICARÁN todas su hojas por el actuario. A continuación se COMPROBARÁ LA IDENTIDAD del testador. Una vez justificada la identidad, el juez mandará que se protocolice en los registros del Notario correspondiente.
VENTAJAS: más barato para el testador, puede mantener el secreto, más privado, más cómodo.
INCONVENIENTES: es más complicado el trámite a realizar por los herederos para su protocolización, el testador no tiene asesoramiento por lo que si no consulta con un profesional puede redactar un testamento nulo sin darse cuenta.
